¿Estás preparado para el 1º de enero de 2023?‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  ‌  
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Nom-173-6_Nuevo

NOM-173: Las NUEVAS disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

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Con fecha 27 de mayo de 2021, el CCONNSE aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SE-2021, Jugos, agua de coco, néctares, bebidas no alcohólicas con contenido de vegetal o fruta u hortaliza y bebidas saborizadas no alcohólicas preenvasadas, denominaciones, especificaciones, Información comercial y métodos de prueba, las nuevas disposiciones entrarán en vigor el primer día del año 2023 ¡Quedan solo unos meses! ¿Tu producto ya cumple con TODAS las actualizaciones? 

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NOM-173-SE-2021 para jugos, néctares y bebidas no alcohólicas.

11 de agosto de 2022 | ONLINE EN VIVO.

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Las autoridades argumentan que el cambio es necesario porque hoy existen nuevos productos que se encuentran fuera del alcance de la NOM vigente y que, no obstante, compiten en el mismo mercado.

Las nuevas disposiciones tiene como objetivo establecer las especificaciones de las denominaciones de producto y la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos preenvasados destinados al consumidor final de fabricación nacional o extranjera, que se comercialicen en territorio nacional con las denominaciones de:

  • Jugo
  • Agua de coco
  • Néctar
  • Bebidas no alcohólicas con un contenido de vegetal o fruta o agua de coco o coco u hortaliza o verdura, o que estén saborizadas haciendo referencia a sabores de vegetales o frutas, agua de coco o coco u hortalizas o verduras.

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